viernes, 25 de septiembre de 2015

NUESTROS OBJETIVOS

ASIGNATURA: DERECHO COMERCIAL I - Universidad Santo Tomás La Serena
UNIDAD I: FUENTES Y PRINCIPIOS DEL DERECHO COMERCIAL

El Objetivo de esta unidad es:

Reconocer las Fuentes y Principios del Derecho Comercial, de acuerdo a la ley, jurisprudencia y doctrina. 

Los Contenidos que abordaremos en la Unidad son:

I. Origen de la disciplina y su historia.
II. Tipos de acto que regula.
III. Concepto y Características.
IV. Fuentes del Derecho Mercantil.
V. Normas y Principios de Las Fuentes.
VI. Costumbre Mercantil.





EL COMERCIO: Elementos e historia bases de su conceptualización.

El COMERCIO es tan antiguo como la historia del hombre en sociedad, su primera manifestación se traducía en el intercambio de bienes, extendiéndose luego también al intercambio de servicios, a través de lo que se conoce como el trueque.


En el Comercio son esenciales los elementos de cambio, intermediación y lucro.

     El CAMBIO e INTERMEDIACIÓN, son las actividades básicas de toda operación mercantil, “producir para vender y no para consumir”.
El LUCRO, es el objetivo que lleva a la realización de las actividades comerciales.


Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=c6x-rrg0EeM

El Comercio puede definirse también, señalando que se trata de una actividad de intermediación entre productores y consumidores (acercamiento de los bienes del productor al consumidor) realizada con propósito lucrativo. (Sandoval López, Ricardo. DERECHO COMERCIAL: Actos de comercio. Noción General de la Empresa individual y colectiva. Tomo I. Volumen 1. (2005), Editorial Jurídica, 6° Edición actualizada, en biblioteca.)

        El Comercio es la actividad económica que realiza el hombre con el objeto de obtener beneficios por medio del cambio, circulación, transporte o transformación de los productos de la naturaleza o de la industria, y de la prestación de servicios. (Contreras Strauch, Osvaldo. Instituciones de Derecho Comercial. Tomo I. Primera Parte. (2005). Editorial Lexis Nexis, 2° Edición.)

FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL

Las FUENTES DEL DERECHO son los modos o formas a través de los cuales éste se exterioriza. 

En el Derecho Comercial Chileno las fuentes formales son:

A. LA LEGISLACIÓN MERCANTIL

B. EL CÓDIGO CIVIL

C. LA COSTUMBRE MERCANTIL


PRELACIÓN DE LAS FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL CHILENO.


1.- LA LEGISLACIÓN MERCANTIL: Son todas aquellas reglas que regulan la materia comercial

  1) Código de comercio: La fuente más importante del Derecho Comercial Chileno es, todavía, el Código de Comercio Chileno, promulgado el 23 de noviembre de 1865 y que entró a regir en enero de 1867.

2)  Leyes especiales (complementarias): Atendido el desinterés por modernizar y actualizar el Código, las leyes mercantiles dictadas sobre temas o instituciones especiales son fuente de cada vez mayor importancia dentro del ramo. Dentro de ellas, podemos señalar:
  · Ley sobre sociedades anónimas Nº 18046
  · Ley sobre sociedades de responsabilidad limitada Nº 3918
  · Ley general de bancos e instituciones financieras (DFL Nº 252)
  · DFL Nº 707 sobre cuentas corrientes bancarias y cheques
  · Ley sobre letras de cambio y pagaré Nº 18.092
  · Ley de mercado de valores N° 18.045

Enlace
En este enlace podrán encontrar un compendio normativo con gran parte de la legislación mercantil existente en Chile https://books.google.cl/books?id=Lmg6FnPujNYC&pg=PA9&dq=comercio+en+chile&hl=es&sa=X&ved=0CDoQ6AEwBmoVChMIsOCNueeUyAIVx5GQCh08qwDz#v=onepage&q=comercio%20en%20chile&f=false

2. CÓDIGO CIVIL: El Código Civil establece en su artículo 4 que es la repetición del Artículo 2 del Código de Comercio la remisión a las normas del Código Civil, como norma supletoria frente a regulaciones o estatutos especiales como el Código de Comercio.

3.- LA COSTUMBRE MERCANTIL: La Costumbre es la repetición constante y uniforme de ciertas conductas realizadas con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o por la ley. (Sandoval López, Ricardo. DERECHO COMERCIAL: Actos de comercio. Noción General de la Empresa individual y colectiva. Tomo I. Volumen 1. (2005), Editorial Jurídica, 6° Edición actualizada, en biblioteca.)



LA COSTUMBRE JURÍDICA... ¿Qué es?

       Como ya dijimos  la definición de lCostumbre participa de los siguientes elementos: 
1. La repetición  de ciertas conductas 
2. Constancia.
3. Uniformidad.
4. Conductas realizadas con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o por la ley.

 Estos Elementos pueden clasificarse o agruparse en:
  a) Elemento Objetivo: repetición uniforme y permanente de conductas.
  b) Elemento Subjetivo: convicción de que la repetición de las conductas se ajusta a

las necesidades existentes y que debería ser sancionada como ley. (opinio iuris).

Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo

Las Costumbres Mercantiles son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios. 

LA COSTUMBRE MERCANTIL. Fuente creadora e interpretativa

El Código de Comercio entrega a la costumbre 2 Roles:
a) El rol de fuente formal del derecho (art. 4º) y
b) El carácter de elemento interpretativo (art. 6º).

  Aplicación de la Costumbre en el Derecho Mercantil.

  En materia civil la Costumbre se aplica solamente cuando la ley se remite a ella dándole la calidad de fuente del derecho.

   En materia mercantil el Código de Comercio confiere a la costumbre el rol de fuente formal del derecho, además de ser un elemento interpretativo.




Según el artículo 4º del Código de Comercio, la costumbre es una fuente del derecho comercial y rige en silencio de la ley, no sólo cuando el legislador se remite a ella, como ocurre en el derecho común o civil. 

Enlace: 

Los invito  a visitar este artículo de Marcela Pizarro Amigo y Claudio Barroileth Acevedo, denominado Costumbres y practicas uniformes para los Créditos Documentarios, en http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n30/art03.pdf para profundizar en la aplicabilidad de la costumbre, y en el podrán encontrar la aplicación de la costumbre en materia crediticia.