Como ya dijimos la definición de la Costumbre participa de los siguientes elementos:
1. La repetición de ciertas conductas
2. Constancia.
3. Uniformidad.
4. Conductas realizadas con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o por la ley.
1. La repetición de ciertas conductas
2. Constancia.
3. Uniformidad.
4. Conductas realizadas con la convicción de que con ella se satisface una necesidad jurídica que debe ser sancionada más tarde por el juez o por la ley.
Estos Elementos pueden clasificarse o agruparse en:
a) Elemento Objetivo: repetición uniforme y permanente de conductas.
a) Elemento Objetivo: repetición uniforme y permanente de conductas.
b) Elemento Subjetivo: convicción de que la repetición de las conductas se ajusta a
las necesidades existentes y que debería ser sancionada como ley. (opinio iuris).
las necesidades existentes y que debería ser sancionada como ley. (opinio iuris).
Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=7QB9pjCA0Zo
Las Costumbres Mercantiles son normas de derecho objetivo, creadas por la observancia repetida, uniforme y constante de los comerciantes en sus negocios.
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