El Código de Comercio entrega a la costumbre 2 Roles:
Según el artículo 4º del Código de Comercio, la costumbre es una fuente del derecho comercial y rige en silencio de la ley, no sólo cuando el legislador se remite a ella, como ocurre en el derecho común o civil.
Enlace:
Los invito a visitar este artículo de Marcela Pizarro Amigo y Claudio Barroileth Acevedo, denominado Costumbres y practicas uniformes para los Créditos Documentarios, en http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n30/art03.pdf para profundizar en la aplicabilidad de la costumbre, y en el podrán encontrar la aplicación de la costumbre en materia crediticia.
a) El rol de fuente formal del derecho (art. 4º) y
b) El carácter de elemento interpretativo (art. 6º).
Aplicación de la Costumbre en el Derecho Mercantil.
En materia civil la Costumbre se aplica solamente cuando la ley se remite a ella dándole la calidad de fuente del derecho.
En materia mercantil el Código de Comercio confiere a la costumbre el rol de fuente formal del derecho, además de ser un elemento interpretativo.
Según el artículo 4º del Código de Comercio, la costumbre es una fuente del derecho comercial y rige en silencio de la ley, no sólo cuando el legislador se remite a ella, como ocurre en el derecho común o civil.
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Los invito a visitar este artículo de Marcela Pizarro Amigo y Claudio Barroileth Acevedo, denominado Costumbres y practicas uniformes para los Créditos Documentarios, en http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n30/art03.pdf para profundizar en la aplicabilidad de la costumbre, y en el podrán encontrar la aplicación de la costumbre en materia crediticia.
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