viernes, 25 de septiembre de 2015

LA COSTUMBRE MERCANTIL. Fuente creadora e interpretativa

El Código de Comercio entrega a la costumbre 2 Roles:
a) El rol de fuente formal del derecho (art. 4º) y
b) El carácter de elemento interpretativo (art. 6º).

  Aplicación de la Costumbre en el Derecho Mercantil.

  En materia civil la Costumbre se aplica solamente cuando la ley se remite a ella dándole la calidad de fuente del derecho.

   En materia mercantil el Código de Comercio confiere a la costumbre el rol de fuente formal del derecho, además de ser un elemento interpretativo.




Según el artículo 4º del Código de Comercio, la costumbre es una fuente del derecho comercial y rige en silencio de la ley, no sólo cuando el legislador se remite a ella, como ocurre en el derecho común o civil. 

Enlace: 

Los invito  a visitar este artículo de Marcela Pizarro Amigo y Claudio Barroileth Acevedo, denominado Costumbres y practicas uniformes para los Créditos Documentarios, en http://www.scielo.cl/pdf/rdpucv/n30/art03.pdf para profundizar en la aplicabilidad de la costumbre, y en el podrán encontrar la aplicación de la costumbre en materia crediticia. 



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